TRABAJADORES BURÓCRATAS DE BASE, DE CONFIANZA Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS, SUS DIFERENCIAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
Acorde al artículo 6o. de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios, son trabajadores-burócratas de base, los no incluidos en el artículo 5o., en tanto que conforme al último precepto citado, son trabajadores-burócratas de confianza, todos aquellos que realicen funciones de dirección, vigilancia, fiscalización de orden general dentro de las dependencias, o bien, que por el manejo de fondos, valores o datos de estricta confidencialidad deban tener tal carácter, de acuerdo a la siguiente clasificación: I. Dentro del Poder Ejecutivo: los titulares de las dependencias básicas, que establezca la Ley Orgánica de la Administración Pública; los secretarios particular y privado del gobernador; el subprocurador, subtesorero; directores, jefes y subjefes de departamentos; secretarios particulares y asesores o consultores de los titulares de las dependencias básicas, direcciones y departamentos; presidentes titulares y auxiliares y secretario general de Acuerdos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado; secretario y vocales de la Comisión Agraria Mixta; agente del Ministerio Público; los Jueces del Registro Civil; jefes y subjefes de las corporaciones policiacas y los elementos uniformados; II. Dentro del Poder Legislativo: el oficial mayor, contador general de Glosa y subcontador; los asesores, visitadores o auditores y los jefes de sección; III. En el Poder Judicial: sin ser limitativa se considerarán como tales: El secretario general de Acuerdos, el subsecretario de Acuerdos, el oficial mayor, el director del Instituto de Especialización, el director de Administración y Desarrollo de Personal, el director de Contabilidad y Pagaduría, los titulares de los Juzgados de Primera Instancia, Municipales y de Tenencia; los jurados y árbitros; los asesores y secretarios particulares; y, los secretarios auxiliares o proyectistas de las Salas; IV. En los organismos descentralizados y empresas de participación estatal: los directores generales y subdirectores; jefes de departamentos, asesores, secretarios particulares y ayudantes; y, V. En los Ayuntamientos: el secretario, tesorero, cajero, oficial mayor, comandante de policía, policías preventivos y de tránsito, directores y jefes de urbanística y secretario particular. En cambio funcionarios públicos tanto del Gobierno del Estado de Michoacán como de los Municipios de la misma entidad, son aquellos quienes además de tener la representación de las distintas oficinas gubernamentales, por disposición constitucional y legal, se les autoriza para extender nombramientos como titulares de cada oficina gubernamental; esto es, son personas físicas que representan al Estado-patrón o al Municipio-patrón.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/161943-c5ce3770/trabajadores-burocratas-de-base-de-confianza-y-funcionarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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