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TRABAJADORES DE CONFIANZA, AL SERVICIO DEL ESTADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 368317 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 513

El principio general que rige al Estatuto Jurídico, es el que los trabajadores al Servicio del Estado, deben ser protegidos por el mismo, de manera que los empleos de confianza que están fuera de su protección, constituyen la excepción dentro del principio general y consiguientemente, los preceptos que determinan cuales son empleos de confianza son limitativos; en tal virtud, para que un empleo deba catalogarse como tal, debe estar perfectamente determinado en dichos preceptos, con la designación que los presupuestos de egresos o las Leyes y Reglamentos que rijan a cada dependencia, le hayan dado, pues de lo contrario deben estimarse como empleados de base.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368317-56457e44/trabajadores-de-confianza-al-servicio-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 2050/51. El Jefe del Departamento del Distrito Federal. 17 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.

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