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EMPLEOS DE CONFIANZA (TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 374977 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2304

Debe atenderse a la designación presupuestal que ostenta el trabajador, para poder estimar si el mismo tiene o no, el carácter de trabajador de confianza, en los términos de las normas del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado; ya que, de lo contrario, no se podrían aplicar las disposiciones de la ley relativa para calificar cuáles son los empleados de confianza; pues bastaría que a alguno de ellos que, conforme a esa designación presupuestal, deba ser considerado como de base, se le encomienden funciones correspondientes a un empleado de confianza, para privarlo de sus derechos y cesarlo sin responsabilidad, con grave detrimento de sus intereses; mas esta tesis es incorrecta por extensión, ya que tampoco debe regir exclusivamente para la indicada clasificación, la designación presupuestal, sino que debe aunarse con relación a la naturaleza del servicio que ordinariamente se presta, en razón del empleo, para no incidir en el extremo contrario, pues es la función lo que caracteriza al órgano y no éste a aquélla, y según un acuerdo presidencial, que la Suprema Corte de Justicia ha aceptado, el servicio de inspección fiscal es realizado por empleados que deben ser considerados como de confianza.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374977-c9e126dd/empleos-de-confianza-trabajadores-al-servicio-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 2343/43. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 22 de julio de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.

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