INSPECTORES, DEBEN CONSIDERARSE COMO EMPLEADOS DE CONFIANZA.
Una correcta y adecuada interpretación del artículo 4o., fracción II, inciso b), del Estatuto para los Empleados al Servicio del Estado, nos lleva a la conclusión de que los inspectores de impuestos, derechos y servicios, deben conceptuarse como empleados de confianza, cualquiera que sea la dependencia en que desempeñen sus labores y no sólo en la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, pues en ella no pueden existir inspectores de impuesto y derechos, por la naturaleza de las actividades que les están encomendadas, entre otras razones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367215-ba66fc27/inspectores-deben-considerarse-como-empleados-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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