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INSPECTORES DE IMPUESTOS, DERECHOS Y SERVICIOS, SON EMPLEADOS DE CONFIANZA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 367333 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1673

El artículo 4o., fracción II, inciso b), del Estatuto para los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, debe interponerse en el sentido de que son empleados de confianza los Inspectores de Impuestos, Derechos y Servicios de cualquier dependencia del Ejecutivo, porque la conjunción "y" que aparece antes de las palabras "Personal del Departamento de Inspección, Auditoría de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas", es disyuntiva y no copulativa, pues en la citada Secretaría no hay Inspectores de Impuestos y el Estatuto establece que son empleados de confianza "en general" todos los que cita, y tal especificación se encuentra subordinada a la expresión "en general" que rige las relaciones entre el Estado y sus servidores.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367333-a42c2be8/inspectores-de-impuestos-derechos-y-servicios-son-empleados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 570/54. Jefe del Departamento del D.F. 19 de agosto de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Guzmán Neyra. Relator: Gilberto Valenzuela.

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