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INSPECTORES DE SERVICIOS, IMPUESTOS Y DERECHOS DEL GOBIERNO FEDERAL, SON EMPLEADOS DE CONFIANZA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 366736 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 906

Los inspectores de impuestos, derechos, servicios de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, no son los únicos inspectores que, deban considerarse como empleados de confianza del Estado y, por lo mismo, no sujetos a las normas del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, conclusión que se apoya en las consideraciones siguientes: a) la conjunción "y" que aparece en el párrafo b), de la fracción II, del artículo 4o., del estatuto citado antes de la frase "personal del Departamento de Inspección, Auditoría de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas", es disyuntiva y no copulativa; b) si el precepto de que se trata limitara el carácter de empleados de confianza sólo a los inspectores de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, con exclusión de los que prestan sus servicios en otras dependencias, no hubiese sido necesaria la enumeración que hace de los inspectores de impuestos, derechos y servicios, ya que hubiera bastado con decir "el personal del Departamento de Inspección, Auditoría de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas", concepto que abarca a todos los inspectores de la misma; c) finalmente, el artículo 4o. fracción II, inciso b), antes invocado, establece que son trabajadores de confianza: "en general... los encargados directos de adquisiciones y compras, inspectores de impuestos, derechos y servicios y personal del Departamento de Inspección, Auditoría de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas; ...y cuantos desempeñen funciones análogas a las anteriores...", de lo que se advierte que la especificación de los empleados de confianza a que se refiere el inciso b), se encuentra subordinada a la expresión "en general", colocada al principio del mismo texto, razón por la que el precepto en cuestión debe entenderse aplicable a toda clase de inspectores, sin limitar su campo de aplicación a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366736-90b02a51/inspectores-de-servicios-impuestos-y-derechos-del-gobierno · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3038/54. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 20 de junio de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Arturo Martínez Adame.

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