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INSPECTORES DE LA OFICINA DE LIMPIA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 367435 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2986

La Suprema Corte ha sostenido que de la letra y del espíritu del artículo 4o., fracción II, inciso b), del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado, un inspector de limpia del Departamento del Distrito Federal, sí está comprendido en el mismo, pues la conjunción "y" que aparece en el mencionado precepto antes de las palabras "personal del Departamento de Inspección y Auditoría de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, es disyuntiva y no copulativa; porque en la citada secretaría no existen inspectores de impuestos, y por lo mismo, los inspectores a que la ley se refiere, son aquellos que tienen tal carácter en cualquier dependencia del gobierno, ya que si el precepto legal en estudio limitara el carácter de empleados de confianza sólo a los inspectores de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, con exclusión de los que con tal carácter prestan sus servicios en otras dependencias, no habría sido necesaria la enumeración que hace de inspectores de impuestos, derechos y servicios, pues hubiera bastado con decir el "personal del Departamento de Inspección y Auditoría de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas", concepto que abarca a todos los inspectores de tal dependencia, y por último, porque el artículo 4o., fracción II, inciso b), del estatuto mencionado, establece que son trabajadores de confianza "en general ... los encargados directos de Adquisiciones y Compras, Inspectores de Impuestos, Derechos y Servicios y personal del Departamento de Inspección y Auditoría de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, así como cuantos empleados desempeñen funciones análogas a las anteriores.". La especificación de los empleados de confianza a que se refiere el inciso b), se encuentra subordinada a la expresión "en general", que se encuentra al principio del mismo texto, de donde se desprende que dicho precepto rige las relaciones de los trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión y sus titulares, sin limitar tal vigencia a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, sino con aplicación al personal de todas las demás dependencias gubernamentales federales. En consecuencia, dicho precepto debe entenderse en el sentido de que son empleados de confianza: 1). Los encargados directos de adquisiciones y compras; 2). Los inspectores de impuestos; 3). Los inspectores de derechos; 4). Los inspectores de servicios y 5). El personal del Departamento de Inspección y Auditoría de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. De todo lo anterior se desprende que un inspector de limpia del Departamento del Distrito Federal si está incluido en la enumeración que antecede, considerado como un inspector de servicios, y por lo tanto, es un empleado de confianza.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367435-8b3afe33/inspectores-de-la-oficina-de-limpia-del-departamento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo CXXI, página 3444. Indice Alfabético. Amparo directo en materia de trabajo 4308/53. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 12 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Relator: Agapito Pozo. Tomo CXXI, página 2986. Amparo directo en materia de trabajo 4262/53. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 9 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Relator: Alfonso Guzmán Neyra.

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