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INSPECTORES DE SERVICIOS, IMPUESTOS Y DERECHOS DEL GOBIERNO FEDERAL SON EMPLEADOS DE CONFIANZA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 367490 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 835

El inciso b), de la fracción II del artículo 4o., del estatuto jurídico debe interpretarse en el sentido de que son empleados de confianza los Inspectores de Impuestos, los de derechos y servicios de cualquier dependencia del Ejecutivo y no sólo los que pertenezcan al personal de Inspección de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, porque la conjunción "y" que aparece en el referido precepto es disyuntiva y no copulativa. Tal criterio se corrobora al observar que en la Secretaría de Comunicaciones no hay inspectores de Impuestos y no hubiera sido necesaria la enumeración que hace pues hubiera bastado señalar "al personal de Inspección y Auditoría de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas", para que el precepto llenara su objeto si tal hubiera sido; luego al hacer la enumeración tuvo por objeto comprender a todos los inspectores de cualquier rama administrativa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367490-6dd9b39b/inspectores-de-servicios-impuestos-y-derechos-del-gobierno · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 5086/53. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 12 de mayo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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