INSPECTORES DE SERVICIOS, IMPUESTOS Y DERECHOS DEL GOBIERNO FEDERAL SON EMPLEADOS DE CONFIANZA.
El inciso b), de la fracción II del artículo 4o., del estatuto jurídico debe interpretarse en el sentido de que son empleados de confianza los Inspectores de Impuestos, los de derechos y servicios de cualquier dependencia del Ejecutivo y no sólo los que pertenezcan al personal de Inspección de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, porque la conjunción "y" que aparece en el referido precepto es disyuntiva y no copulativa. Tal criterio se corrobora al observar que en la Secretaría de Comunicaciones no hay inspectores de Impuestos y no hubiera sido necesaria la enumeración que hace pues hubiera bastado señalar "al personal de Inspección y Auditoría de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas", para que el precepto llenara su objeto si tal hubiera sido; luego al hacer la enumeración tuvo por objeto comprender a todos los inspectores de cualquier rama administrativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367490-6dd9b39b/inspectores-de-servicios-impuestos-y-derechos-del-gobierno · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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