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INSPECTORES DE SERVICIOS, IMPUESTOS Y DERECHOS DEL GOBIERNO FEDERAL, SON EMPLEADOS DE CONFIANZA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 273623 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Quinta Parte; Pág. 32

De acuerdo con el artículo 4o. del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión son empleados de confianza no sólo los inspectores del Departamento de Inspección y Auditoría de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, sino todos los inspectores de servicios, impuestos y derechos, de cualquiera de las dependencias del Gobierno Federal, quienes por lo mismo no están sujetos a las normas del estatuto mencionado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273623-b6476a9b/inspectores-de-servicios-impuestos-y-derechos-del-gobierno · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1086/54. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 1o. de octubre de 1954. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame. Amparo directo 574/54. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 22 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame. Amparo directo 1128/52. Jefe del Departamento del Distrito. Federal. 9 de julio de 1954. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame. Amparo directo 580/53. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 1o. de julio de 1954. Cinco votos Ponente: Arturo Martínez Adame. Amparo directo 5338/53. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 26 de febrero de 1954. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Quinta Epoca: Tomo CXXV, página 761. Amparo directo 4786/54. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 25 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo CXXV, página 330. Amparo directo 1170/54. Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas. 8 de julio de 1955. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo CXXVI, página 912.Amparo directo 5032/54. Secretario de Marina. 23 de junio de 1955. Mayoría de tres votos. Disidente Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Agapito Pozo. Tomo CXXIII, página 1567. Amparo directo 3144/54. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 10 de marzo de 1955. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo CXX, página 1037. Amparo directo 4264/53. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 4 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo CXX, página 647. Amparo directo 5082/53. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 6 de mayo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1055, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Tercera Parte, página 736, de rubro "INSPECTORES DE SERVICIOS, IMPUESTOS Y DERECHOS DEL GOBIERNO FEDERAL, SON EMPLEADOS DE CONFIANZA.". Esta tesis es obsoleta por haber sido derogado el Estatuto que interpreta. Véanse los artículos 5o., fracción II, inciso b) y 20 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

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