TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LOS INSPECTORES DE SERVICIOS, IMPUESTOS Y DERECHOS DEL GOBIERNO FEDERAL, SON DE CONFIANZA [TESIS HISTÓRICA].
De acuerdo con el artículo 4o. del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, son empleados de confianza, no sólo los inspectores del Departamento de Inspección y Auditoría de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, sino todos los inspectores de servicios, impuestos y derechos, de cualquiera de las dependencias del Gobierno Federal, quienes por lo mismo no están sujetos a las normas del estatuto mencionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010778-8dbbcf7b/trabajadores-al-servicio-del-estado-los-inspectores-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1128/52.—Jefe del Departamento del Distrito Federal.—2 de agosto de 1954.—Cinco votos.
Amparo directo 5338/53.—Jefe del Departamento del Distrito Federal.—26 de febrero de 1954.—Cinco votos.—Ponente: Gilberto Valenzuela.
Amparo directo 574/54.—Jefe del Departamento del Distrito Federal.—22 de julio de 1954.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Arturo Martínez Adame.
Amparo directo 5080/53.—Jefe del Departamento del Distrito Federal.—1o. de julio de 1954.—Cinco votos.—Ponente: Arturo Martínez Adame.
Amparo directo 1086/54.—Jefe del Departamento del Distrito Federal.—1o. de octubre de 1954.—Mayoría de cuatro votos.—Ponente: Arturo Martínez Adame.
Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tesis Históricas, página 1153, Cuarta Sala, tesis 76 (H).
Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2. Los artículos 5o., fracción II, inciso b) y 20 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado vigente, señalan quiénes son trabajadores de confianza.
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