Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Artículo 9
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9.- Los trabajadores al servicio del Gobierno Estatal y de los Municipios del
Estado deberán ser exclusivamente mexicanos, de preferencia morelenses.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES, PREFERENCIA DE LOS MEXICANOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA PRUEBA CONFESIONAL ES INCONDUCENTE PARA ACREDITAR EL CARACTER DE CONFIANZA DE LOS. (I.1o.T. J/43)
- TRABAJADORES MEXICANOS, PREFERENCIA QUE DEBE DARSE A LOS. (s/clave)
- REGIDORES MUNICIPALES. NO TIENEN EL CARÁCTER DE TRABAJADORES DE LOS AYUNTAMIENTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013). ((V Región)1o.13 A (10a.))
- INMIGRANTES. (s/clave)
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