TRABAJADORES MEXICANOS, PREFERENCIA QUE DEBE DARSE A LOS.
De lo dispuesto por el artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que en toda empresa de cualquiera naturaleza, el patrono está obligado a emplear cuando menos un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, se desprende que dicho precepto presupone la existencia de la relación contractual de trabajo, entre quienes laboran en una empresa y el patrono, para exigir que los trabajadores sean mexicanos, cuando menos en un noventa por ciento, ya sea que las actividades respectivas sean técnicas o no; por lo que esa disposición no es aplicable cuando quienes laboran en la empresa, no pueden ser considerados como trabajadores, en los términos del artículo 3o., de la ley citada, porque no se satisfagan los requisitos que señala el artículo 17 de la misma ley. En otros términos, para que pueda estimarse procedente la acción que se intente en contra del patrono, para exigirle que emplee trabajadores mexicanos en la empresa, es preciso que se demuestre que la actividad que desempeñan las personas que laboran en la misma, está condicionada a un contrato y a un salario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808366-ab5d65f9/trabajadores-mexicanos-preferencia-que-debe-darse-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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