TRABAJADORES MEXICANOS.
Los trabajadores mexicanos deben tener iguales prerrogativas que los extranjeros, y si en el contrato de trabajo de éstos, se dice que percibirán como salario una cantidad adicional, cuando desempeñen el trabajo en el campo y los trabajadores mexicanos desempeñan ese trabajo, aun cuando en su contrato no se diga nada al respecto, tienen derecho al pago de la cantidad asignada por ese concepto, a los trabajadores extranjeros, sin que necesiten comprobar que el trabajo lo realizaron en el campo, si dada la naturaleza del mismo, allí tenía que desarrollarse. Basta que un solo trabajador extranjero reciba mayor cantidad por determinado concepto, para que deba estimarse que los trabajadores mexicanos tienen derecho a esa cantidad, por el mismo concepto, de acuerdo con lo que establece el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807448-5aa64a1c/trabajadores-mexicanos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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