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Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Artículo 91

Ordenamiento: Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 91.- La huelga es la suspensión temporal del trabajo como resultado de una

coalición de trabajadores, decretada en la forma y términos que esta Ley establece.

La huelga será procedente únicamente en los siguientes casos:

I.- Por falta de pago de salarios correspondientes a un mes de trabajo, salvo en

caso de fuerza mayor que calificará el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje;

II.- Porque la política del Estado o de los Municipios, acreditada debidamente, sea

contraria a los derechos fundamentales que esta Ley concede a los trabajadores,

previa comprobación y declaración fundada y motivada del Tribunal Estatal de

Conciliación y Arbitraje; y

III.- Por el desconocimiento oficial del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje o

porque el Estado o los Municipios pongan graves obstáculos para el ejercicio de

sus atribuciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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