HUELGA. PAGO DE SALARIOS CAÍDOS DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA. ES IMPROCEDENTE SU RECLAMO EN EL PROCEDIMIENTO DE.-
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 440 y 441 de la Ley Reglamentaria del Artículo 123 Constitucional, apartado A, la huelga es la suspensión temporal de actividades, llevada a cabo por una coalición de trabajadores, entendiéndose por ésta, a los integrantes del sindicato, de tal manera que sólo éstos pueden intervenir en ese procedimiento, en cuyas condiciones, los empleados de confianza, si bien de acuerdo con el precepto 937 del ordenamiento legal invocado, tienen derecho al pago de los salarios correspondientes a los días que hubiese durado la paralización del trabajo, el mismo deberá exigirse en un juicio laboral interpuesto en contra del patrón y no en el conflicto de huelga planteado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/917178-41a2cb00/huelga-pago-de-salarios-caidos-de-los-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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