HUELGA SALARIOS CAIDOS, PAGO DE. DURANTE AQUELLA.
El exigimiento de pagos de salarios caídos por parte de un trabajador, suspendido con motivo de una huelga, declarada legal, en el negocio en el que presta sus servicios, contará a partir del momento en que se levante el estado de huelga, si la suspensión de labores no fue por culpa del patrón, o por lo menos, no ha sido declarada por la autoridad competente que es a la que corresponde declarar si los motivos del conflicto de huelga fueron o no imputables al patrón, debiendo dejarse a salvo todos los derechos del trabajador, por lo que respecta a las acciones relativas al periodo que la empresa estuvo en huelga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368165-125fe365/huelga-salarios-caidos-pago-de-durante-aquella · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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