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HUELGA. SUSPENSION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO. EFECTOS CON RELACION AL PAGO DE LOS DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 274521 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Quinta Parte; Pág. 25

La huelga suspende los contratos de trabajo, de acuerdo con los artículos 259 y 261 del código laboral, pues el primero la define como "la suspensión legal y temporal del trabajo como resultado de una coalición de trabajadores", y el segundo dice expresamente que la huelga "sólo suspende el contrato de trabajo por todo el tiempo que ella dure, sin terminarlo ni extinguir los derechos y las obligaciones que emanan del mismo. El citado ordenamiento establece en el artículo 271, que cuando sean imputables al patrón los motivos de la huelga, y los trabajadores han cumplido los requisitos establecidos, "se condenará a aquél al pago de los salarios correspondientes a los días en que éstos hayan holgado", por tanto, si una huelga estalló en determinada fecha y concluyó mediante convenio celebrado, en el que se estipuló que no habría pago de salarios caídos, estipulación que implica el reconocimiento por parte del sindicato emplazante de que no fueron imputables a la empresa los motivos de la huelga, debe estimarse de acuerdo con el citado artículo 271 de la Ley Federal del Trabajo, interpretado a contrario sensu, que la empresa no está obligada a pagar los salarios caídos, o sean los que dejaron de percibir los trabajadores durante el tiempo que holgaron; y si un día de descanso obligatorio quedó comprendido en ese lapso, es inconcuso que los trabajadores carecen de derecho para reclamar los salarios correspondientes al día mencionado, sin que obste que sea de descanso obligatorio, toda vez que los contratos de trabajo estuvieron suspendidos con motivo de la huelga.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274521-2fcddb67/huelga-suspension-de-los-contratos-de-trabajo-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6655/61. Miguel Flores y coagraviados. 5 de julio de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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