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HUELGA LICITA POR MOTIVOS NO IMPUTABLES AL PATRON, NO DA DERECHO AL PAGO DE SALARIOS POR LOS DIAS EN QUE LOS TRABAJADORES NO LABORARON.

Clave: — · Registro digital (IUS): 370124 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1570

Si una Junta de Conciliación y Arbitraje declara existente una huelga, porque tuvo un objeto legal, la decretó la mayoría de los trabajadores de la empresa y satisfizo los requisitos legales respectivos, y decide también que es lícita porque los huelguistas no ejecutaron actos violentos contra las personas o las propiedades, y posteriormente dicta laudo examinando los motivos que la originaron y resuelve que no fueron imputables al patrón, no incurre en violación de la ley de fondo, que es la federal del trabajo, al absolver al patrón del pago de los salarios correspondientes a los días en que los trabajadores hayan holgado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370124-5353fec9/huelga-licita-por-motivos-no-imputables-al-patron · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1029/46. Sindicato de Filarmónicos de Uruapan, Michoacán. 24 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.

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