HUELGA IMPUTABLE AL PATRON, SALARIOS CAIDOS EN CASO DE. EL DERECHO A PERCIBIRLOS ES DE CADA TRABAJADOR EN LO INDIVIDUAL.
Si bien el derecho a lograr la condena a cubrir salarios caídos mediante sometimiento del conflicto que origina una huelga a la decisión de la Junta por parte de los trabajadores basándose en el artículo 937 de la Ley Federal del Trabajo, es una acción de índole colectiva, cuando se dicta el laudo correspondiente y se condena al patrón a pagar esos salarios por considerar que los motivos de la huelga le son imputables, el derecho a percibir la cantidad específica que por tal concepto corresponde a cada trabajador debe estimarse de carácter individual, aun cuando derivado del ejercicio de un derecho colectivo, pues es a cada uno de los trabajadores de la empresa en la que se suspendieron las labores a quien interesa, individualmente, que se le cubra la cantidad que resulte a su favor, reduciéndose el interés del grupo o del sindicato huelguista, en lo que a los salarios caídos se refiere, a que en el laudo respectivo se establezca en contra del patrón la condena a cubrir dicho concepto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246929-c2fda5de/huelga-imputable-al-patron-salarios-caidos-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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