HUELGA POR MOTIVOS IMPUTABLES AL PATRÓN. PRESTACIONES QUE DEBEN SER MATERIA DE CONDENA CUANDO SE AUTORIZA LA TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO.
El artículo 937 de la Ley Federal del Trabajo dispone que si la Junta declara que los motivos de la huelga sometidos a su decisión por los trabajadores son imputables al patrón, condenará a la satisfacción de las peticiones de aquéllos en cuanto sean procedentes, así como al pago de los salarios correspondientes a los días que hubiere durado la huelga; sin embargo, cuando en el mismo fallo se dan por terminadas las relaciones individuales y colectivas de trabajo por haberse actualizado la hipótesis prevista por el artículo 434, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, en atención a que un Juez competente declaró legalmente la quiebra de la empresa y autorizó su cierre, sólo podrán ser materia de condena las prestaciones señaladas en el pliego petitorio susceptibles de ser determinadas en cantidad líquida, en razón de que la ruptura del vínculo laboral imposibilitará que el patrón dé cumplimiento a las obligaciones que contrajo al suscribir el contrato colectivo de trabajo, consistentes en un deber hacer o respetar determinados derechos relacionados con la vigencia de la relación; verbigracia, publicar el reglamento interior de trabajo, aplicar las sanciones pertinentes en los términos convenidos en el pacto colectivo, entregar uniformes en las condiciones acordadas y otras semejantes.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184122-d7887f19/huelga-por-motivos-imputables-al-patron-prestaciones-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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