Corpus
Modo: Corpus Pro

HUELGAS, IMPUTABILIDAD DE LOS MOTIVOS DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 372284 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2255

El único efecto que surte la declaratoria que hace una Junta, respecto de a quien son imputables los motivos de una huelga, se contrae a los salarios caídos, de conformidad con el artículo 271 de la Ley Federal del Trabajo, y en el supuesto de que los motivos de la huelga sean imputables a la parte patronal, ésta debe pagar a sus obreros los salarios correspondientes a los días en que holgaron; pero si en uno de los considerandos del laudo reclamado, se señala que los motivos de la huelga no son imputables a la empresa, y que en consecuencia, solo absuelve del pago de salarios durante los días en que holgaron sus trabajadores, si en ninguno de los puntos resolutivos del propio laudo se declara que no son imputables a la empresa los motivos de huelga, esto no amerita que se le conceda el amparo a la misma, para el efecto de que la responsable subsane esa omisión, puesto que como se dijo, el único efecto de la declaratoria de la imputabilidad de los motivos de la huelga, se concreta a los salarios caídos, punto decidido en uno de los resolutivos que absuelve a la empresa de la reclamación por pago de salarios caídos, durante los días en que holgaron sus trabajadores; de tal suerte que si la autoridad responsable omitió declarar a quien son imputables los motivos de la huelga, tal omisión no ocasiona perjuicio alguno a la empresa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372284-65c9b7a1/huelgas-imputabilidad-de-los-motivos-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 834/45. Compañía Pullman. 11 de marzo de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Hermilo López Sánchez. Relator: Luis G. Corona.

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