HUELGA, RESPONSABILIDAD DE LA.
De oficio o a petición de parte interesada, una Junta puede declarar que el movimiento de huelga es inexistente, pero mientras no lo declare tiene que estimarse que el movimiento existe, por lo que la circunstancia de que no se haya calificado la huelga por no haberlo pedido nadie, no es obstáculo para que la Junta resuelva sobre su licitud y sobre la responsabilidad de la misma. En cuanto a que para juzgar sobre la imputabilidad de los motivos del movimiento es preciso que la huelga haya terminado, tal argumentación carece de base si con ello se pretende que antes de iniciarse el juicio debió terminar la huelga, porque es precisamente en el mismo juicio en que se resuelve sobre la responsabilidad de la huelga por haber sometido los trabajadores ésta al arbitraje de la Junta, conforme a la fracción III del artículo 273 de la Ley Federal del Trabajo, en donde se da por terminado el movimiento, se juzga sobre la responsabilidad del mismo y se condena o se absuelve al patrón del pago de los salarios caídos, según que se resuelva que le fue imputable o no esa responsabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366303-25145c9b/huelga-responsabilidad-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- HUELGA, RESOLUCION QUE DECLARA EXISTENTE EL MOVIMIENTO DE. (s/clave)
- HUELGA, MOVIMIENTO DE, Y JUICIO PARA DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD DEL MISMO. NO SON PROCEDIMIENTOS QUE SE EXCLUYAN. (s/clave)
- HUELGAS, IMPUTABILIDAD DE LOS MOTIVOS DE LAS. (s/clave)
- HUELGAS, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA DECLARACION DE INEXISTENCIA DE LAS. (s/clave)
- HUELGA, SALARIOS CAIDOS EN CASO DE. (s/clave)
- HUELGAS, SALARIOS DURANTE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis