Corpus
Modo: Corpus Pro

HUELGA, IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA AL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS SUFRIDOS CON MOTIVO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 274412 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Quinta Parte; Pág. 21

El artículo 271 de la Ley Federal del Trabajo establece con toda claridad que si la Junta de Conciliación y Arbitraje declara lícita una huelga que ha tenido por objeto alguno de los que expresa el artículo 260, si sus motivos son imputables al patrón, y los trabajadores han cumplido con los requisitos establecidos, se condenará a aquél al pago de los salarios correspondientes a los días en que éstos hayan holgado; es decir, la única responsabilidad que puede recaer en el patrón en tales situaciones, es la de cubrir el salario de sus trabajadores, en cuanto a que ha dado motivo a que éstos dejen de percibir dicho salario y carezcan de los medios de subsistencia indispensable para cumplir sus funciones vitales. Ahora bien, el procedimiento incidental tanto para la calificación de un movimiento de huelga, como para establecer la imputabilidad de la misma, si bien es cierto sigue los lineamientos generales establecidos por la Ley Federal del Trabajo en cuanto hace a los aspectos de demanda, contestación y ofrecimiento de pruebas, no puede ceñirse en todo a los del título noveno, capítulo IV, de la citada ley, que se contrae al procedimiento de los juicios ordinarios, en los que sí son aplicables plenamente estas disposiciones. Por todo esto, si los trabajadores o el sindicato, en la misma demanda en que ejercitan la acción de imputabilidad de la huelga en contra del patrón, reclaman el pago de los daños y perjuicios que digan sufrieron con motivo de la huelga, no procede condenar a éste sino a cubrir el salario de sus trabajadores, sin que por esto se violen los artículos 550 y 551 del código laboral ni tampoco exista violación de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274412-5d19d180/huelga-improcedencia-de-la-condena-al-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5598/62. Sindicato de Trabajadores de las Industrias Pasteleras, Panificadora y Productos Elaborados con Harina en el D. F. y coagraviados. 15 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.