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HUELGA, REQUISITOS PARA QUE OPERE EL PAGO DE SALARIOS A LOS TRABAJADORES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 366301 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 598

Conforme al artículo 271 de la Ley Federal del Trabajo, para que se pueda condenar al patrón a que pague los salarios correspondientes a los días en que los trabajadores han holgado, es indispensable que la huelga se declare lícita, que sus motivos sean imputables a dicho patrón y que los trabajadores hayan cumplido con los requisitos establecidos en el Título Quinto de la Ley Federal del Trabajo, que reglamenta la materia relativa a coaliciones, huelgas y paros, que entre otras disposiciones contiene las del artículo 265 que señala el procedimiento que deben seguir los trabajadores antes de declarar la huelga y que, entre otros requisitos, consigna el de que deben dirigir al patrón un escrito en que formulen sus peticiones, anuncien el propósito de ir a la huelga y expresen concretamente el objeto de ésta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366301-8789b91c/huelga-requisitos-para-que-opere-el-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2591/56. Companía Industrial de Pachuca, S. A. (Quiebra). 28 de noviembre de 1956. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.

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