HUELGA, REQUISITOS PARA QUE OPERE EL PAGO DE SALARIOS A LOS TRABAJADORES.
Conforme al artículo 271 de la Ley Federal del Trabajo, para que se pueda condenar al patrón a que pague los salarios correspondientes a los días en que los trabajadores han holgado, es indispensable que la huelga se declare lícita, que sus motivos sean imputables a dicho patrón y que los trabajadores hayan cumplido con los requisitos establecidos en el Título Quinto de la Ley Federal del Trabajo, que reglamenta la materia relativa a coaliciones, huelgas y paros, que entre otras disposiciones contiene las del artículo 265 que señala el procedimiento que deben seguir los trabajadores antes de declarar la huelga y que, entre otros requisitos, consigna el de que deben dirigir al patrón un escrito en que formulen sus peticiones, anuncien el propósito de ir a la huelga y expresen concretamente el objeto de ésta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366301-8789b91c/huelga-requisitos-para-que-opere-el-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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