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HUELGA. SALARIOS CAIDOS. QUIEN DEBE PAGARLOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 274568 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 57

El artículo 271 de la ley laboral, aunque faculta a las Juntas para condenar al patrón a pagar salarios caídos durante el tiempo que dure la huelga, no las autoriza para condenar a cualquier persona señalada en el pliego de emplazamiento a huelga, lo cual significa que es indispensable demostrar que los pretendidos patrones tengan en realidad ese carácter.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274568-c039e27e/huelga-salarios-caidos-quien-debe-pagarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4780/60. Alfredo Villegas López. 14 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio. Amparo directo 4778/60. Manuel Villegas López. 14 de junio de 1962. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 4236/60. Luz Villegas de Verdugo. 14 de junio de 1962. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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