HUELGA. SALARIOS CAIDOS. QUIEN DEBE PAGARLOS.
El artículo 271 de la ley laboral, aunque faculta a las Juntas para condenar al patrón a pagar salarios caídos durante el tiempo que dure la huelga, no las autoriza para condenar a cualquier persona señalada en el pliego de emplazamiento a huelga, lo cual significa que es indispensable demostrar que los pretendidos patrones tengan en realidad ese carácter.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274568-c039e27e/huelga-salarios-caidos-quien-debe-pagarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4780/60. Alfredo Villegas López. 14 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Amparo directo 4778/60. Manuel Villegas López. 14 de junio de 1962. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 4236/60. Luz Villegas de Verdugo. 14 de junio de 1962. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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