SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS.
Si el artículo 27 de la Ley Federal del Trabajo, faculta a las Juntas para condenar al patrono al pago de los salarios correspondientes a los días en que los obreros hayan holgado, cuando la huelga sea lícita y se declaren imputables al patrono las causas que la originaron, es claro que cumpliéndose tales condiciones, la condena al pago de dichos salarios, no vulnera las garantías del patrono.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336613-0efa6fc0/salarios-caidos-pago-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en materia de trabajo 12943/32. González Raúl. 23 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
Jurisprudencia relacionada
- SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, CONDENA AL PAGO DE LOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis