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HUELGA, SALARIOS CAIDOS EN CASO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 273551 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Quinta Parte; Pág. 26

El único caso en que la ley otorga a los trabajadores huelguistas, el derecho indiscutible de cobrar salarios caídos por el tiempo de huelga, es aquel en que la huelga ha sido declarada lícita y en que se ha considerado que los motivos que la originaron son imputables al patrón. Por tanto, cuando un movimiento de huelga termina con un convenio, si no se pactó expresamente el pago de salarios caídos, no ha lugar a que se condene al patrón a cubrir esa prestación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273551-56e70b18/huelga-salarios-caidos-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3241/64. Eduardo González Cuahonte y coagraviados. 17 de febrero de 1965. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.

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