HUELGA, SALARIOS CAIDOS EN CASO DE.
El único caso en que la ley otorga a los trabajadores huelguistas, el derecho indiscutible de cobrar salarios caídos por el tiempo de huelga, es aquel en que la huelga ha sido declarada lícita y en que se ha considerado que los motivos que la originaron son imputables al patrón. Por tanto, cuando un movimiento de huelga termina con un convenio, si no se pactó expresamente el pago de salarios caídos, no ha lugar a que se condene al patrón a cubrir esa prestación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273551-56e70b18/huelga-salarios-caidos-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3241/64. Eduardo González Cuahonte y coagraviados. 17 de febrero de 1965. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Jurisprudencia relacionada
- HUELGA SALARIOS CAIDOS, PAGO DE. DURANTE AQUELLA. (s/clave)
- HUELGAS, PAGO DE SALARIOS, COMO CONSECUENCIA DE LAS. (s/clave)
- HUELGA LICITA POR MOTIVOS NO IMPUTABLES AL PATRON, NO DA DERECHO AL PAGO DE SALARIOS POR LOS DIAS EN QUE LOS TRABAJADORES NO LABORARON. (s/clave)
- HUELGA, SALARIOS CORRESPONDIENTES A LOS DIAS QUE DURA LA. (s/clave)
- HUELGAS. (s/clave)
- HUELGAS.- (242)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis