HUELGA. PAGO DE SALARIOS CORRESPONDIENTES.
De conformidad con lo que dispone el artículo 271 de la Ley Federal del Trabajo, si la Junta de Conciliación y Arbitraje declara lícita una huelga que ha tenido por objeto alguno de los que expresa el artículo 260, e imputables sus motivos al patrón, y los trabajadores han cumplido con los requisitos establecidos en la propia ley, deberá condenarse a aquél al pago de los salarios correspondientes a los días en que éstos hayan holgado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274813-7290dc35/huelga-pago-de-salarios-correspondientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3966/61. Compañía Mexicana Productora de Papel y Derivados, S. A. 16 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
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