Ley del Servicio Exterior Mexicano · Capitulo I — Del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 1
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 1.- El Servicio Exterior Mexicano es el cuerpo permanente de servidores públicos, miembros del personal diplomático del Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero, responsable de ejecutar la política exterior de México, de conformidad con los principios normativos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Párrafo reformado DOF 19-04-2018
El Servicio Exterior depende del Ejecutivo Federal. Su dirección y administración están a cargo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en lo sucesivo denominada la Secretaría, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal ya los lineamientos de política exterior que señale el Presidente de la República, de conformidad con las facultades que le confiere la propia Constitución.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la presente Ley y su Reglamento, se coordinarán con la Secretaría para el ejercicio de sus acciones en el exterior.
Párrafo adicionado DOF 25-01-2002. Reformado DOF 19-04-2018
La Secretaría como ejecutora de la política exterior y de la actividad diplomática del Estado mexicano, promoverá la coordinación de acciones con las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los otros poderes federales y los órganos constitucionales autónomos, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como acciones de concertación con otros grupos y actores, sociales y privados.
Párrafo adicionado DOF 19-04-2018
Los servidores públicos, grupos y actores, sociales y privados que colaboren de alguna forma, en actividades diplomáticas, operarán bajo los principios de transversalidad, coordinación, coherencia y profesionalización de la función diplomática del Estado mexicano. Asimismo, observarán los principios de transparencia y rendición de cuentas, respeto y promoción de los derechos humanos, fortalecimiento de la igualdad de género, así como neutralidad política y lealtad al Estado mexicano y apego a los principios normativos de la política exterior mexicana.
Párrafo adicionado DOF 19-04-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO EXTERIOR MEXICANO. AL INTERPRETAR LAS NORMAS APLICABLES A SUS MIEMBROS, DEBE ATENDERSE A LA SITUACIÓN PARTICULAR DE ÉSTOS Y A LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS A AQUÉL. (1a. CCXVI/2012 (10a.))
- PERSONAL DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO. POSEE FACULTADES LEGALES PARA EJECUTAR SOLICITUDES DE AUTORIDADES JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVAS NACIONALES, POR LO QUE ES INNECESARIO ((IV Región)1o.18 A (10a.))
- SERVICIO EXTERIOR MEXICANO, REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL. SU ARTÍCULO 128, PÁRRAFO PRIMERO, AL SEÑALAR QUE LA COMPENSACIÓN POR RETIRO SE PAGUE CONFORME A LA PLAZA PRESUPUESTAL (2674)
- SERVICIO EXTERIOR MEXICANO, REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DEL. SU ARTICULO 128, PARRAFO PRIMERO, AL SEÑALAR QUE LA COMPENSACION POR RETIRO SE PAGUE CONFORME A LA PLAZA PRESUPUESTAL (2a. XI/94)
- SERVICIO EXTERIOR MEXICANO. LA RELACIÓN LABORAL CON SUS TRABAJADORES SE RIGE POR SUS PROPIAS LEYES, POR LO QUE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ES INCOMPETENTE PARA (I.6o.T.468 L)
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