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Modo: Corpus Pro

SERVICIO EXTERIOR MEXICANO. LA RELACIÓN LABORAL CON SUS TRABAJADORES SE RIGE POR SUS PROPIAS LEYES, POR LO QUE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ES INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LOS RECLAMOS QUE EN ESA MATERIA SE DEMANDEN, TENIENDO EL IMPARTIDOR DE JUSTICIA LA FACULTAD DE ESTUDIAR OFICIOSAMENTE EN TODO MOMENTO LA PROCEDENCIA DE LA VÍA.

Clave: I.6o.T.468 L · Registro digital (IUS): 162277 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1417

De conformidad con el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la relación laboral entre el Servicio Exterior Mexicano y su personal se rige por sus propias leyes; por su parte, el artículo 1o. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano establece que éste es el cuerpo permanente de funcionarios del Estado, encargado de representarlo en el extranjero y responsable de ejecutar la política exterior de México, que depende del Ejecutivo Federal, por lo que su dirección y administración está a cargo de la Secretaría de Relaciones Exteriores; por tanto no es competencia del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje conocer de los conflictos existentes entre el Servicio Exterior Mexicano y su personal; asimismo, se colige que en cualquier momento de la contienda, incluso al dictar sentencia definitiva, el impartidor de justicia, en aras de garantizar la seguridad jurídica de los contendientes, debe asegurarse siempre de que la vía elegida sea la procedente, por lo que debe realizar oficiosamente el estudio de la procedencia de la vía, aun cuando las partes no la hubieran impugnado previamente y, en caso de que advierta que no es la que legalmente procede para el caso concreto, deberá dejar a salvo los derechos de las partes para que puedan ejercerlos en la vía y forma que consideren correcta.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162277-13038322/servicio-exterior-mexicano-la-relacion-laboral-con-sus · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1027/2010. Secretaría de Relaciones Exteriores. 2 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Miguel Barrios Flores. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 10/2018 del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.L. J/44 L (10a.) de título y subtítulo: "COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA DEL PERSONAL AJENO AL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO, QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN EMBAJADAS O CONSULADOS, EN LA QUE SE RECLAMEN PRESTACIONES LABORALES. CORRESPONDE AL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE."

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