Ley del Servicio Exterior Mexicano · Capitulo I — Del Servicio Exterior Mexicano · Seccion Consular — : La oficina de una embajada que realiza funciones consulares, y
Artículo 1-TER
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 1-TER.- El lenguaje empleado en la presente Ley no busca generar ninguna clase de discriminación, ni marcar diferencias entre mujeres y hombres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un sexo representan a ambos.
La Secretaría promoverá la participación en condiciones de igualdad sustantiva en cualesquiera de los procedimientos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.
Asimismo, la Secretaría promoverá y observará todas las normas de carácter incluyente y no discriminatorio para el debido respeto de los derechos humanos.
Artículo adicionado DOF 19-04-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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