Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 12

Ordenamiento: Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2018-04-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 12.- Las Misiones Diplomáticas de México ante gobiernos extranjeros tendrán el rango de Embajadas y ante organismos internacionales, el de Misiones Permanentes; las Representaciones Consulares tendrán el rango de Consulados Generales, Consulados, Agencias Consulares y Consulados Honorarios.

La Secretaría determinará la ubicación y funciones específicas de cada una de ellas incluyendo, en su caso, las concurrencias y las Circunscripciones Consulares.

Para tales efectos, el Secretario autorizará la apertura, cierre o redefinición de Consulados Generales, a propuesta del Subsecretario correspondiente a la región geográfica de que se trate y previa recomendación de la Comisión de Personal, debiéndose notificar dicha determinación al Senado de la República.

Artículo reformado DOF 25-01-2002, 19-04-2018

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 11-BISÍndice de la leyArt. 13 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis