Artículo 3
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 3º.- La Secretaría de la Defensa Nacional prestará toda clase de ayuda a las autoridades educativas de los Estados en que no haya coordinación con la Federación en esta materia, para el cumplimiento de las funciones de instrucción militar a que se refiere la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de intensificar la eficacia de la instrucción, de unificar los sistemas para impartirla y de controlar los resultados.
Fuente oficial: consultar publicación
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis