Artículo 4
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 4º.- Los preliminares del alistamiento de cada clase para el servicio de las armas, se llevarán a cabo durante el segundo semestre del año en que cumplan los individuos 18 años de edad, comenzando su servicio militar el 1o. de enero del año siguiente. Sus obligaciones militares terminan el 31 de diciembre del año en que cumplan los 40 años de edad.
Artículo reformado DOF 18-05-2022
Fuente oficial: consultar publicación
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