Artículo 36
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 36.- Las oficinas de Reclutamiento de Zona dependerán del Comandante de la Zona respectiva y estarán constituidas por el personal que nombre la Oficina Central de Reclutamiento, tantos representantes civiles nombrados por los Gobernadores de los Estados como entidades federativas abarque dicha Zona y el demás personal que las necesidades del servicio requieran.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, OTORGAMIENTO DE PLAZAS A LOS. REQUISITOS. (s/clave)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
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