Artículo 35
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 35.- La Oficina Central de Reclutamiento dependerá de la Oficialía Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO MILITAR. (s/clave)
- EJERCITO, CUERPO DE OFICINISTAS DEL. (s/clave)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- DIRECCION FEDERAL DE SEGURIDAD. (s/clave)
- SERVICIO MILITAR. (s/clave)
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