SERVICIO MILITAR.
El artículo 47 de la Ley del Servicio Militar establece: "Las resoluciones que se dicten con motivo de la aplicación y cumplimiento de esta ley, por las Juntas Municipales de Reclutamiento y por las Oficinas del Sector, podrán ser recurridas ante las Oficinas de Reclutamiento de Zona y las de ésta ante la Oficina Central de Reclutamiento"; existiendo por tanto un recurso contra la orden que manda incorporar a un individuo al ejército, si no se agota éste, el amparo relativo debe ser sobreseído.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306632-bf54cc9b/servicio-militar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 647/44. Regino Miguel Fernando. 17 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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