SERVICIO MILITAR.
Si un mexicano en edad militar, es inscrito en las Juntas Municipales de Reclutamiento, sea motu propio o compulsado, queda sujeto al servicio militar, conforme al artículo 16 del Reglamento de dicha ley y catalogado dentro de las reservas primera y segunda, a que se refiere el párrafo tercero del artículo 113 del mismo ordenamiento, y está obligado a concurrir a recibir instrucción militar, de acuerdo con la cartilla respectiva, a que se refiere el artículo 128 y de no presentarse, se le sancionará disciplinariamente con el arresto que señala el artículo 129, siendo inexacto que queda al arbitrio del reservista que se ha inscrito, asistir o no, la instrucción militar, pues entonces se harían nugatorias las disposiciones de la ley sobre este servicio militar e imposible el mantenimiento de la disciplina que debe existir en el ejercicio, aunque sea en las reservas del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307011-33b4611a/servicio-militar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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