SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO.
Si se alega que unos menores sufren indebida detención por parte de las autoridades militares, para que presten su servicio militar, tal argumentación es especiosa y por otra parte, en el incidente de suspensión no puede apreciarse si es debida o indebida la detención, porque esto será materia del fondo del amparo, y el Juez de Distrito debe analizar el aspecto social del asunto para ver si se llenan los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo, y aunque no haga tal análisis, hay que convenir en que no se satisfacen tales requisitos, porque la suspensión violaría disposiciones de orden público, como son aquellas en las que se establece el servicio militar obligatorio, que descansan en el deber que tienen todos los mexicanos de ponerse en condiciones de servir eficientemente a la patria, en la defensa de sus intereses, para lo cual es preciso la creación del Ejército y de la Guardia Nacional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306484-160e0d59/servicio-militar-obligatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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