SERVICIO MILITAR, SUSPENSION IMPROCEDENTE TRATANDOSE DE SU CUMPLIMIENTO (CONSCRIPTOS).
Si no se trata de privar al quejoso de su libertad para procesarlo, sino para hacerlo cumplir con la obligación legal que tiene de prestar el servicio militar, el caso no se encuentra comprendido dentro de lo que dispone el artículo 136 de la Ley de Amparo, para la procedencia de la suspensión, sino dentro de lo dispuesto por el 124, y como no se satisface el requisito de la fracción II de este precepto, porque el servicio militar se ha establecido como una obligación constitucional que todo ciudadano tiene respecto al país, en el caso la suspensión contrariaría u precepto de orden público y por ende, violaría lo dispuesto en la fracción antes mencionada, razón por la que debe confirmarse la resolución que negó la medida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303029-f3134134/servicio-militar-suspension-improcedente-tratandose-de-su-cumplimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION, NO PROCEDE CUANDO SE RECLAMA UNA ORDEN MILITAR. (s/clave)
- SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO.- (3016)
- SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO. (s/clave)
- ÓRDENES MILITARES PARA DETERMINAR SI LA SUSPENSIÓN ES PROCEDENTE DEBE ATENDERSE A SU CONTENIDO.- (390)
- SUSPENSIÓN. ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DE LA ORDEN DE BAJA O RETIRO DE UN MILITAR. (I.7o.A.214 A )
- IMPEDIMENTO LEGÍTIMO. DESERCIÓN. MILITARES.- (1488)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis