EJERCITO, CUERPO DE OFICINISTAS DEL.
El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha ocho de junio de mil novecientos treinta y nueve, que creó el cuerpo de oficinistas del ejército, estableciendo que los jefes y oficiales de armas, que tuvieren más de diez años de trabajar en la Secretaría de la Defensa Nacional, pasarán a depender automáticamente, de aquel cuerpo, en caso de que se quisiera reclamar, debió haberse hecho dentro del término de treinta días, a que alude la fracción I del artículo 22 de la Ley de Amparo, como adicionalmente se desprende además, del apartado V del decreto en cuestión, que concede un término de treinta días, a partir de la fecha de su expedición, para que el personal que haya iniciado su carrera y servido en filas, opte por continuar en su rama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327424-f12aa638/ejercito-cuerpo-de-oficinistas-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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