Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

EJÉRCITO Y ARMADA NACIONALES, LEY ORGÁNICA DEL. EL ARTÍCULO 98, ADICIONADO, NO ES VIOLATORIO DE GARANTÍAS.-

Clave: 977 · Registro digital (IUS): 901650 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 681

Visto el papel que el ejército desempeña en la vida de la Nación y las disposiciones de las leyes del ejército y la armada a las que expresamente se refiere el artículo 89, fracción II, y el artículo 123, inciso b), fracción XIII, de la Constitución General de la República, que expresamente establecen las facultades del presidente para remover a los empleados, y que los militares están sujetos al Código de Justicia Militar, a la Ley Orgánica del Ejército y de la Armada Nacionales y a la Ley de Disciplina del Ejército y de la Armada Nacionales, no es extraño que por las faltas cometidas y comprobadas en un procedimiento seguido por el Consejo de Honor, quien en un procedimiento establecido por la ley oyó al interesado, le permitió nombrar defensor y, finalmente, dictaminó que debía ser cesado, sometiendo su acuerdo a la decisión del secretario de la Defensa Nacional, representante del presidente de la República, quien puede cesar libremente en sus cargos a los que no estén amparados por la Constitución misma o por las leyes, es de concluirse que no es violatorio de garantías el que se practique el procedimiento de orden público antes apuntado y que estatuye el artículo 98, adicionado a la Ley Orgánica del Ejército y Armada Nacionales, por el decreto publicado el 4 de enero de 1968 en el Diario Oficial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901650-078a40a6/ejercito-y-armada-nacionales-ley-organica-del-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3876/70.-David Ferreyra Álvarez.-8 de agosto de 1972.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 44, Primera Parte, página 25, Pleno.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis