Corpus
Modo: Corpus Pro

EJERCITO Y ARMADA NACIONALES, EL ARTICULO 98 DE LA LEY ORGANICA DEL, QUE PREVIENE LA BAJA DE SUS MIEMBROS, NO VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 233514 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 37, Primera Parte; Pág. 23

El artículo 98 de la Ley Orgánica del Ejército y Armada Nacionales no viola a los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, ya que en su inciso d) expresamente concede la garantía de audiencia, misma que se otorga en forma diversa a la concedida en los procedimientos judiciales, porque en el caso la autoridad que debe concederla es una autoridad administrativa, dependiente del Poder Ejecutivo Federal en los términos de los artículos 1o. y 6o. de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado. Ahora bien, los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, imponen a todas las autoridades del país la obligación de otorgar la garantía de audiencia y de fundar y motivar sus actos, rigiendo estas garantías para todos los gobernados; sin embargo, deberá analizarse la naturaleza de la autoridad y de los actos que ésta ejecuta para ver la forma en que deberá otorgarse dicha garantía, ya que no es igual para las autoridades legislativas, administrativas y judiciales, puesto que, tratándose de autoridades administrativas, como en el caso es la Secretaría de la Defensa Nacional, no tiene por qué sujetarse a un procedimiento judicial cuando con sus actos afecte a terceros, toda vez que se cumple el mandato constitucional consignado en el artículo 14 al conceder expresamente el artículo 98 impugnado la garantía de audiencia antes de ser dados de baja los elementos de tropa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233514-5d19248b/ejercito-y-armada-nacionales-el-articulo-98-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5797/69. Jaime Gamboa Gamboa. 11 de enero de 1972. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Euquerio Guerrero López. Séptima Epoca, Primera Parte: Volumen 32, página 51. Amparo en revisión 4539/69. Antonio Camacho Olvera. 24 de agosto de 1971. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.