EJÉRCITO Y ARMADA NACIONALES, EL ARTÍCULO 98 DE LA LEY ORGÁNICA DEL, QUE PREVIENE LA BAJA DE SUS MIEMBROS, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.-
El artículo 98 de la Ley Orgánica del Ejército y Armada Nacionales no viola a los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, ya que en su inciso d) expresamente concede la garantía de audiencia, misma que se otorga en forma diversa a la concedida en los procedimientos judiciales, porque en el caso la autoridad que debe concederla es una autoridad administrativa, dependiente del Poder Ejecutivo Federal en los términos de los artículos 1o. y 6o. de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado. Ahora bien, los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, imponen a todas las autoridades del país la obligación de otorgar la garantía de audiencia y de fundar y motivar sus actos, rigiendo estas garantías para todos los gobernados; sin embargo, deberá analizarse la naturaleza de la autoridad y de los actos que ésta ejecuta para ver la forma en que deberá otorgarse dicha garantía, ya que no es igual para las autoridades legislativas, administrativas y judiciales, puesto que, tratándose de autoridades administrativas, como en el caso es la Secretaría de la Defensa Nacional, no tiene porqué sujetarse a un procedimiento judicial cuando con sus actos afecte a terceros, toda vez que se cumple el mandato constitucional consignado en el artículo 14 al conceder expresamente el artículo 96 impugnado, la garantía de audiencia antes de ser dados de baja los elementos de tropa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901649-0f9dce14/ejercito-y-armada-nacionales-el-articulo-98-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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