Artículo 34
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 34.- Las operaciones preliminares de la conscripción, estarán a cargo de:
a).- La Oficina Central de Reclutamiento, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional.
b).- Las Oficinas de Reclutamiento de Zona Militar.
c).- Las Oficinas de Reclutamiento de Sector Militar.
d).- Las Juntas Municipales de Reclutamiento.
e).- Los Consulados mexicanos en el extranjero.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO MILITAR. (s/clave)
- SERVICIO MILITAR. (s/clave)
- RECLUTAMIENTO PARA EL SERVICIO DE LAS ARMAS, DEBE ADMITIRSE LA DEMANDA DE AMPARO CONTRA EL. (s/clave)
- SERVICIO MILITAR. (s/clave)
- TRIBUNALES CIVILES. (s/clave)
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