Artículo 33
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 33.- A los mexicanos que hubieren ostentado con anterioridad alguna jerarquía militar y estén fuera del servicio activo, les será reconocida dentro de la Reserva que les corresponda conforme a su edad, a menos que su separación esté ordenada por sentencia que haya causado ejecutoria.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO MILITAR. (s/clave)
- MILITARES. (s/clave)
- MILITARES, REINGRESO DE LOS, CON FUNDAMENTO EN EL DECRETO QUE CREO LA LEGION DE HONOR MEXICANA. (s/clave)
- FRAUDE COMETIDO POR MILITARES NO CONFIGURADO. CARTILLAS. (s/clave)
- MILITARES COMPRENDIDOS EN EL DECRETO QUE CREO LA LEGION DE HONOR MEXICANA, PROCEDIMIENTO SOBRE EL RETIRO Y REINGRESO DE. (s/clave)
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