Artículo 32
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 32.- En los casos de movilización, los reservistas que posean conocimientos técnicos de aplicación, específica en el Ejército, serán utilizados en su especialidad, hasta donde las necesidades de la Defensa Nacional lo exijan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES, ASIGNACION DE TECNICOS POR LOS. (s/clave)
- MILITARES, CARACTER TECNICO DE LOS. (s/clave)
- RESERVISTAS, DELITOS COMETIDOS POR LOS. COMPETENCIA. (s/clave)
- RESERVISTAS DEL EJÉRCITO, DELITOS COMETIDOS POR LOS.- (168)
- RESERVISTAS DEL EJERCITO, DELITOS COMETIDOS POR LOS. (s/clave)
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