MILITARES, ASIGNACION DE TECNICOS POR LOS.
Como se desprende de los artículos 1o., 2o., 3o., 10 y 11, del Reglamento para la Aplicación de pagos especiales al Personal del Ejército y Armada Nacional, para tener derecho a la cantidad que por concepto de asignación de técnico, se solicita por un militar, ante la autoridad correspondiente, no basta ser especialista en cualquiera rama del saber humano, sino que obviamente es indispensable, primero, que la especialidad de que se trata haya sido considerada necesaria o conveniente, por la Ley, Reglamento o Acuerdo del funcionario a quien corresponda dentro del servicio Público para el que ha sido instituido para determinada dependencia gubernativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320780-ff9cb820/militares-asignacion-de-tecnicos-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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