MILITARES, PATENTES DE LOS.
No teniendo un militar la patente respectiva, que es el único documento que puede acreditarlo como miembro del Ejército y en posesión del empleo que pretende tener, es indudable que la resolución de la secretaria de la defensa nacional que nulifique las órdenes que erróneamente haya dado con anterioridad, para que dicha persona regresara al Ejército Nacional, con el mencionado empleo, no es violatorio de garantías, porque no vulnera derecho alguno de la propia persona, pues por no poderlo considerar como miembro del Ejército, no está amparado por las disposiciones contenidas en los artículos 3o. y 4o de la ordenanza general del Ejército, ni la autoridad mencionada lo destituye de empleo alguno, al no reconocerle el carácter militar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331609-1751b684/militares-patentes-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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