BAJA EN EL EJERCITO.
Si se afirma que no es necesario un juicio en el que se declare la nulidad de la patente de un militar, porque no hay ley que así lo disponga, debe tenerse en cuenta que, tratándose de un derecho, que aun suponiéndolo de índole política, es justiciable ante los tribunales, como lo establece el artículo 4o. de la ordenanza, y el interesado no puede ser privado de él, sin que previamente se siga en su contra el juicio respectivo, en el que se decidirá acerca de la nulidad de la patente, y mientras ese juicio no se siga y en él se pronuncie sentencia irrevocable, debe respetarse el derecho adquirido por el interesado, al conferírsele un grado en el Ejército Nacional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312997-eb06a89c/baja-en-el-ejercito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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